Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a
observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector
público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de
la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente
Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, implementados
en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada,
que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: